Es importante tener en cuenta que la masa hereditaria incluye tanto los bienes como las deudas del fallecido, que se transmiten a los herederos si éstos aceptan.

Para evitar heredar deudas, es recomendable aceptar la herencia bajo “beneficio de inventario” u otorgar una “escritura de repudiación de herencia”.

En el primer caso se realiza un inventario y en base al resultado de éste en caso de existir deudas, se acepta o no la herencia según la conveniencia del heredero.

En el segundo caso ya a sabiendas que el pasivo es mayor que el activo, se renuncia expresamente a la herencia por parte del heredero y en su caso por sus descendientes para quedar todos blindados.

Por lo tanto resulta prudente, realizar una consulta exhaustiva con la asistencia de Escribano, para verificar mediante información idónea, que la persona fallecia no dejó deudas abundantes, la no exitencia de hipotecas, préstamos, embargos u otros pasivos que puedan perjudicar en última instancia al heredero.

El objetivo es, que las deudas sucesorias sean pagadas con los bienes sucesorios y no alcancen  los bienes de los herederos.

La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario es obligatoria cuano hay herederos menores de 18 años, por lo que en ningún caso un menor será responsable por las deudas hereditarias con sus propios bienes.

Aceptar una herencia “pura y simplemente”, sin un conocimiento cabal de la situación patrimonial del causante, podría perjudicarme en mis bienes propios, por lo que siempre es aconsejable y prudente, un adecuado asesoramiento por profesionales con basta experiencia en procesos sucesorios.

Sucesiones Uruguay.

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