Fundamentalmente cuando la persona fallecida a dejado bienes registrables, esto es bienes inmuebles, automotores, buques, etc., para proceder a la venta o adjudicación a algún heredero o incluso para arrendar alguna propiedad.
Asimismo cuando las instituciones bancarias o similares nos exigen la sucesión a efectos de liberar dinero depositado del causante a favor de los herederos.
O incluso cuando el fallecido era titular de participaciones sociales (acciones de S.A. cuotas sociales de SRL o similares) a los efectos de seguir actuando en estas sociedades como socio.
Si el fallecido es extranjero y tenía bienes registrados en Uruguay, debe tramitarse aquí la sucesión respecto a dichos bienes.
Dependerá en todos los casos de cada situación e incluso del valor de los bienes dejados en herencia, pudiéndose incluso prescindir en algunas situaciones del trámite sucesorio, sustituyéndo a éste, un certificado notarial de Escribano Público acreditando la calidad de presunto heredero según el fehaciente conocimiento de dicho profesional.
Dependerá de cada situación, pero lo que si está claro, que cuando existen bienes registrables, a mediano o largo plazo, siempre deberé tramitar la sucesión a efectos de regularizar la situación documental y de acreditar el traspaso de los derechos de propiedad de los bienes hereditarios a favor de los herederos.
Cuando la persona fallecida otorgó testamento a favor de personas que no son herederos forzosos (descendientes etc.), siempre se deberá tramitar el proceso sucesorio, dado que será un Juez el que me legitimice como heredero, una vez verificado que se ha cumplido con la normativa vigente.
No dude en consultarnos por su situación, son temas que se deben afrontar cuanto antes para su mayor tranquilidad.
Sucesiones Uruguay.


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