Es tanto lo que han avanzado las redes sociales y los blogs, es tanto el valor que van aquiriendo ésta clase de bienes y derechos de las personas, que cada vez son más los usuarios que planifican la gestión de su vida digital tras su fallecimiento.

Dificílmente los legisladores puedan avanzar al mismo ritmo que lo hacen estas herramientas digítales.

Ya en algunos países se empieza a regular la posibilidad de incluír la vida digital de una persona en su herencia, así como mecanismos adecuados para determinar que personas podrán ser las encargadas de la misma.

Incluso ya existen una serie de herramientas y plataformas que ayudan a gestionar la vida digital del titular de una cuenta.

En Uruguay, ya son varias las voces que han sonado a favor de la necesidad de una regulación adecuada al respecto, en el entendido de que debe regularse dichos extremos, a efectos de incluirlo como parte de la herencia.

Las redes sociales incluso, ya contemplan distintas vías de gestión de las cuentas tras el fallecimiento de su titular, que pueden ir desde el cierre del mismo, hasta servicios específicos que permitan a la familia, a utilizar un perfil a modo de homenaje. Para ellos se deberá acreditar el fallecimiento mediente ente otros, el correspondiente certificado de defunción.

En consecuencia, deberémos seguir los protocolos que cada red social tiene al respecto hasta que no tengamos una legislación específica, teniéndo en consideración que determinadas acciones de los familiares, pueden presentar algunos problemas, como lo son, la continuidad del perfil del fallecido, ya que podrán ser incluso, constitutivas de delitos de suplantación de identidad.

Sin lugar a dudas, esta temática deberá ser atendida por los legisladores uruguayos, seguramente veremos certificados de resultancias de autos con la inclusión de bienes o derechos digitales.

Todo es cuestión de tiempo.

Sucesiones Uruguay.

Tags

No responses yet

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *