No se trata de un impuesto a la herencia, sino de un impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP) como se abona en cualquier transferencia de propiedades.

Éste impuesto debe ser abonado por los herederos en el plazo de un año a contar desde el fallecimiento del causante o desde la sentencia de declaración de ausencia en caso de ausencia permanente de la persona.

De no pagarse en fecha, se aplican multas y recargos los cuales pueden ser algo elevados.

Se podrá abonar mediante trámite en línea o mediante recibo de pago a presentar en las redes de cobranzas del país y se presentará luego del pago, declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, la que será exigida al momento de la inscripción del certificado de resultancias de autos (culminación del proceso sucesorio),  en el Registro correspondiente.

El impuesto corresponde a un porcentaje aplicable al valor real del inmueble dado por la Dirección General de Catastro actualizado por el índice de precios al consumo (IPC) a la fecha del fallecimiento.

De tratarse de herederos en línea recta de padres a hijos es del 3%, en los demás casos será del 4%.

Los herederos son responsables del pago de éste impuesto.

Evite altas multas y recargos.

Sucesiones Uruguay.

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