Se dan situaciones de inmuebles adquiridos por una persona hoy fallecida, la cual en muchos casos se encontraba casada y sin separación de bienes, por lo que ese bien pertenece hoy a los herederos y a la viuda o viudo.
En todos los casos antes de formalizar la venta en forma legal, se deberá tramitar la sucesión de esa persona fallecida.
Una vez declarados los herederos y los derechos del cónyuge supérstite, para enajenar dicho bien se podrán dar dos situaciones:
- Que estén todos de acuerdoy enajenen el bien todos en común a un tercero o a uno de los copropietarios.
La mejor situación y que no acarrea problemas una vez tramitada la sucesión.
- Que no haya acuerdo entre los copropietariosy alguno de ellos quiera vender y terminar con su estado de copropietario.
Si la propiedad no tiene cómoda división, como es el caso de una casa o apartamento, lo conveniente y aconsejable es que se lllegue a un acuerdo. De lo contrario, cualquiera ellos recurrirá a un Juez, el que como forma de terminar con la indivisión si no lograra un acuerdo, ordenará se lleve el bien a subasta pública y esto conllevará vender a bajo precio además de acarrear, elevados costos.
Acudir a un profesional mediador, tanto para la realización de todas las cuestiones relativas al trámite sucesorio como para la venta de los bienes resulta ser la mejor opción para evitar problemas futuros.
En los casos en que la cosa sea divisible, simplemente se llevará a cabo una división material del bien, adjudicándose una parte o porción a cada copropietario.
El mejor consejo: acuda a un profesional Escribano o Abogado que pueda asesorarlo desde un inicio y de esa forma mediar, para así logar el mejor acuerdo para todos los involucrados.
Estamos capacitados para asesorarlo y darle la seguridad, que lo que reciba por herencia no se vea afectado.


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